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Modalidades de Estimación del Rendimiento

La estimación directa constituye el método general para la determinación de la cuantía de los distintos componentes de la base imponible del IRPF, entre los cuales se incluyen, obviamente, los derivados del ejercicio de actividades económicas. Este método se basa en las declaraciones presentadas por el contribuyente, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar, comprobados por la Administración tributaria.

El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada.

Ámbito de aplicación de la modalidad normal

La modalidad normal del método de estimación directa debe aplicarse obligatoriamente en el ejercicio 2014 para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine mediante el método de estimación objetiva (1), siempre que se cumpla cualquiera de los dos siguientes requisitos:

• Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere los 600.000 euros anuales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, a estos únicos efectos.

• Que se renuncie a la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Ámbito de aplicación de la modalidad simplificada (Art. 28 Reglamento IRPF)

La modalidad simplificada del método de estimación directa tiene carácter voluntario, por lo que el contribuyente puede renunciar a su aplicación. En ausencia de renuncia, esta modalidad debe aplicarse en el ejercicio 2014 para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, siempre que:

• No determine el rendimiento neto de todas sus actividades por el método de estimación objetiva.

• El importe neto de la cifra de negocios del año anterior, correspondiente al conjunto de las actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros anuales.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año, a estos únicos efectos.
Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento por esta modalidad, salvo que se renuncie a la misma en los términos que más adelante se comentan.

• Ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.

* Importante: con excepción de las actividades incluidas en el método de estimación objetiva, en el primer año de ejercicio de la actividad, el rendimiento neto se determinará por esta modalidad, salvo renuncia expresa a la misma, sea cual sea el importe neto de la cifra de negocios resultante al final del ejercicio.

Ámbito de aplicación de la modalidad objetiva (Arts. 16. 2 b) y 31 Ley IRPF; 32 y ss. Reglamento y Orden HAP/2206/2013)

El método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, presenta como principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

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