IVA: RÉGIMEN GENERAL
Este se aplica cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
IVA: RÉGIMEN SIMPLIFICADO
El régimen simplificado es un régimen para personas físicas, de carácter voluntario pero a la inversa, ya que se aplica este régimen por defecto.
En el caso de que queramos aplicar el régimen general, tenemos que renunciar al régimen simplificado.
IVA: RECARGO DE EQUIVALENCIA
El recargo de equivalencia es un régimen de carácter obligatorio para los comerciantes minoristas, que sean personas físicas, y que comercialicen productos al por menor.
IVA: AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
El Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene carácter voluntario, y es aplicable a los titulares de éste tipo de explotaciones.